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Preguntas Frecuentes

¿En que consiste un retimbrado de un extintor?

Los extintores tienen una vida útil de 20 años. En este rango de tiempo deben someterse a una serie de revisiones de mantenimiento y el llamado retimbrado de extintores para asegurar su rendimiento.

El timbrado es la prueba que el fabricante hace a los extintores previamente a su venta, la fecha de la misma debe estar indicada en el envase con las letras ph (presión hidráulica). El retimbrado es esta misma prueba que debe hacerse 5 años después de la adquisición.

El mantenimiento de los extintores debe ser periódico para poder asegurar su eficacia frente algún imprevisto.

Cada 3 meses se debe hacer una revisión de accesibilidad, del estado aparente, de los seguros y precintos y en definitiva del estado de todas sus partes. Además es importante verificar anualmente el estado de la carga.

Cada 5 años se realiza el retimbrado de extintores. En esta revisión se somete al extintor de polvo a una presión de unos 25kg/cm2 y a 250kg/cm2 a los extintores de dióxido de carbono. Esta gran diferencia se debe a que el segundo envase, al estar preparado para contener gases, presenta una resistencia mayor.

El procedimiento de retimbrado de extintores consiste en:

  1. Quitar la presión del extintor y desmontarlo.
  2. Sacar el polvo de su interior, reservándolo para su posterior reutilización.
  3. Llenarlo de agua.
  4. Presurizarlo a la medida que corresponda y despresurizarlo de nuevo.
  5. Vaciar el agua y secar su interior.
  6. Recargar el extintor.
  7. Montar y presuriza de nuevo.
¿Cada cuánto tiempo hay que revisar los extintores?

Cada 5 años un técnico especializado debe realizar el retimbrado de los extintores. Esto consiste una prueba hidráulica para comprobar la resistencia mecánica según el reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

Los extintores tienen una vida útil de 20 años siempre que se mantengan correctamente. Si en alguna de las revisiones se detectara alguna anomalía, el extintor en cuestión deberá trasladarse a un taller para repararse o ser sustituido por otro. Por eso es tan útil contar con una empresa de extintores, ellos se hacen cargo de todas las revisiones de manera profesional y de solucionar cualquier incidencia que pudiera surgir.

¿Es obligatoria la revisión de extintores?

El mantenimiento de extintores es obligatorio por normativa, según la cual debes realizar la revisión de extintores de manera periódica. Esto permitirá garantizar el correcto funcionamiento de dichos elementos en caso de tengas que usarlos.

Normativa extintores: distancia entre extintores, altura de extintores, mantenimiento

Tanto la normativa que rige su instalación como el mantenimiento y revisiones a los que son sometidos nos aseguran un funcionamiento perfecto a la hora de luchar contra un conato de incendio.

Altura extintores. El extintor debe estar situado a una altura visible y accesible, libre de obstáculos que dificulten una rápida actuación en caso de conato de incendio. Debe colocarse siempre en una pared vertical y de ser posible siempre cerca de los puntos de evacuación. El extintor se colgará a una altura mínima desde el suelo, la parte superior del extintor quede situada entre 80 – 120 cm sobre el suelo.

En el interior de pisos particulares no es obligatorio la instalación de extintores, si bien si lo es en los edificio. En todos los pisos de nuevas construcción podrás observar como en los pasillos, en la entrada al edificio, en los garajes, etc… hay colocados extintores y alguna boca de incendio equipada.

Es recomendable colocar extintores cerca de los puntos en los que existen más probabilidades de que se inicie un fuego, cerca en cuadros eléctricos, en cocinas, etc,

Distancia entre extintores según normativa. En edificios de uso general, deberán existir extintores cada 15 metros de recorrido desde cualquier origen de evacuación. Esto quiere decir que estemos donde estemos tendremos que tener un extintor a menos de 15 m. Se dispondrá de un extintor de eficacia 21A-113B cada 15 metros de recorrido en cada planta, como máximo, desde cualquier origen de evacuación.

En muchas situaciones, debido a la arquitectura y distribución de los edificios, podemos encontrar extintores a una distancia mucho menor de lo que pide la norma. También hay que tener en cuenta, que cuanto más cerca tengamos un extintor antes podremos atacar el conato de incendio.

Las normas de señalización de emergencia y evacuación obligan a situar señales bioluminiscentes encima de los principales sistemas de protección contra el fuego y en las salidas de emergencia. Se busca así facilitar la labor si tenemos que echar mano de alguno de estos elementos antiincendios o huir del edificio siguiendo las señales de evacuación.

La vida útil de las señales fotoluminiscentes la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, ésta se considerará de 10 años. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique a través de mediciones que la luminiscencia de la señal aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. Estas mediciones que permiten prolongar la vida útil de las señales, se realizarán cada 5 años.

La situación del extintor debe estar correctamente señalizada mediante una señal cuadrada o rectangular situada en la pared encima del extintor de incendios. Estas señales contra incendios deben ser de color rojo con la palabra extintor o un dibujo de un extintor en color blanco. El color rojo debe siempre ocupar como mínimo el 50% de la señal.

Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios

Artículo 22. Inspecciones periódicas.
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

a) Uso residencial vivienda,

b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,

c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,

d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,

e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.

3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

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